Resumen
- una misma nota clínica citada como si fueran dos médicos;
- los lugares del cuerpo narrados en la denuncia frente a los que registran los exámenes;
- equimosis sin fecha de origen usadas como corroboración de una noche concreta;
- la versión de la hija menor, única otra testigo presencial, con menor peso sin explicación;
- un dolor abdominal sin estudio de imagen y con una cirugía en la misma zona 39 días antes.
Honestidad procesal. Nada de lo expuesto aquí pretende probar que no ocurrió un episodio de violencia. Lo que se muestra son inconsistencias verificables entre documentos oficiales y la forma en que las sentencias los describen.
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Las pruebas
La segunda instancia cita el mismo hallazgo clínico dos veces, como si fueran dos médicos independientes. Al revisar el documento original, ambas citas provienen de una sola nota, de un solo médico, en una sola fecha, y además se le atribuyen a un médico que no la escribió.
Lo que dice el Tribunal (decisión de segunda instancia, págs. 34 y 35):
«Ello reforzado con el informe epicrisis de fecha 25 de marzo de 2019, elevado por el galeno [médico de urgencias], en el que consignó, al momento de realizarse la valoración médica a la víctima, que la paciente presentaba: “lesiones por agresión consistentes en traumatismos múltiples en cuello región del tórax y extremidad superior izquierda.”»
«Testimonio que también fue ilustrativo en indicar que, pese a que no fue el primer profesional en recibir a la víctima, pues dicha atención fue avocada por su homólogo [otro médico], de la historia clínica elevada por este destacó que la misma reportó: “dolor a la palpación en el cuello en la región posterior, dolor a la palpación de la caja torácica y dolor a nivel del quinto dedo de la mano izquierda. La articulación esta capofaláctica”.»
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| Narrado en la denuncia | Registrado en historia clínica y medicina legal |
|---|---|
Ninguno de los cuatro sitios narrados aparece como lesión en los documentos médicos. Las dos sentencias no explican esa discrepancia.
La sentencia usó las equimosis como corroboración de un día puntual. El perito de medicina legal reconoció que no podía establecer cuándo se originaron, y el reglamento técnico del Instituto confirma que este tipo de lesión no permite fijar una fecha exacta.
Además, la ley procesal y la jurisprudencia de la Corte exigen al juez verificar la metodología del perito antes de aceptar su conclusión.
La única testigo presencial, además de las dos personas involucradas, es la hija menor de edad. Su versión fue tenida en cuenta pero se le dio menor peso, sin que la sentencia explique por qué. Por protección, no se publica su nombre.
Documentos de soporte
Copias de los documentos del expediente con los datos personales de la denunciante, de los testigos y de la menor tachados (nombres, iniciales, documentos de identidad, direcciones, teléfonos, correos, firma y datos de contacto de familiares y de la apoderada de la víctima). En las actas y en la ficha de citación también se tacharon la cédula, la dirección, los teléfonos y los correos del procesado y de los demás intervinientes. El contenido clínico, pericial y judicial se mantiene visible; los nombres de jueces, magistrados, fiscales, procuradores, la comisaria de familia, defensores y demás servidores públicos no se tachan. Las sesiones 1, 2 y 3 del juicio oral, las dos grabaciones de la audiencia del 25 de junio de 2024 y los alegatos del 8 de agosto de 2024 se muestran además como transcripción en texto: se tacharon los nombres y datos de identificación y se omitieron, con una marca visible, los tramos que describen la vida íntima de la pareja y los datos personales de los declarantes. Toca una página para verla a tamaño completo.
Denuncia ante la Comisaría 11 de Familia (8 de octubre de 2018) y expediente de medidas de protección 3 documentos · datos tachados
Incluye el oficio de la Comisaría con el acta de la denuncia del 8 de octubre de 2018, la constancia de la Fiscalía que conexa los dos casos y la noticia criminal del 27 de marzo de 2019. Los datos personales de la denunciante, de los testigos, de la menor y de sus familiares, y los del procesado (cédula, teléfonos, correos, direcciones y fechas de nacimiento), están tachados.
Pendiente de cargar El resto del expediente de medidas de protección: la decisión que levantó las medidas provisionales y las actuaciones posteriores de la Comisaría.
Actas de las demás audiencias del juicio Pendiente de cargar
Pendiente de cargar. Ya están las actas del 10 de junio de 2021, de la sesión del 19 de septiembre de 2023 (con la transcripción de su audio, en dos partes) y del 25 de junio de 2024, y la transcripción del audio de las sesiones del 20 de septiembre y del 4 de diciembre de 2023 (sin sus actas), de las dos grabaciones del 25 de junio de 2024 y de los alegatos del 8 de agosto de 2024 (estos sin su acta). Faltan las actas de las otras sesiones (11 de noviembre de 2021, 20 de septiembre y 4 de diciembre de 2023, 8 de agosto y 9 de octubre de 2024) y las transcripciones o videos de las sesiones restantes, empezando por la sesión en que se anunció el sentido de fallo (fecha por aclarar: 24 de septiembre, 23 de septiembre o 9 de octubre de 2024). Permitirían aclarar las fechas, que no coinciden entre la sentencia de primera instancia, el Tribunal y la Corte.
Decisión de la Corte sobre la insistencia, si ya existe Pendiente de cargar
Pendiente de cargar.
Constancia de ejecutoria de la sentencia Pendiente de cargar
Pendiente de cargar. Indica desde cuándo puede librarse la orden de captura y qué juez vigila la pena.
Discusión
Mi caso me llevó a hacerme preguntas que van más allá de un expediente. Aquí planteo tres temas para conversar con calma y con argumentos: cómo debería decidir la justicia, cómo se reconoce una dinámica de manipulación en una pareja y qué pasa cuando una denuncia es falsa. Son planteamientos y opiniones mías para abrir un debate más profundo; no son hechos probados del expediente ni asesoría legal. Toda víctima real merece ser escuchada y protegida, y discutir estos temas no le quita valor a eso.